Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable por analogía a demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, por tratarse de procesos tramitados en la vía de puro derecho; se declara la PERENCION de instancia de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 42 a fs. 47 de obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archivese. –
