AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Perención de Instancia constituye en materia de derecho un modo extraordinario de concluir un proceso, a consecuencia de la inactividad procesal de quienes están llamados o facultados a intervenir después de transcurrido el plazo fijado por la ley. En ese sentido la Perención de Instancia es un modo de extinción de la relación procesal que se produce, cuando la Ley establece un plazo para el cumplimiento de un acto necesario para continuar el proceso, éste no se realiza dentro del término, en consecuencia, la perención es la conclusión extraordinaria de la instancia por la inactividad de la parte a quien le correspondía el impulso procesal durante el tiempo señalado por ley.

También se entiende a la Perención de Instancia como la sanción que le impone la ley al demandante negligente que tiene la carga procesal de activar la continuación del proceso, por el transcurso del tiempo y su inacción.

La figura jurídica de la Perención de Instancia, está contemplada en el artículo 309 -I y II, del Código de Procedimiento Civil, que previene: “I cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de la instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación”.

Del análisis de los arts. Glosados supra, se puede colegir que, en el primer parágrafo determina, la primera instancia se extinguirá por inacción de las partes en el plazo de seis meses, y en el parágrafo segundo se encuentra su computo.

En la jurisprudencia Agroambiental, esta figura se encuentra condicionada a la ausencia de cualquier Acto Procedimental que sea idóneo para impulsar la acción.

En el presente caso, conforme se acredita por el Informe N° 179/2023 de 27 de septiembre del presente año, cursante de fs. 82 a fs. 83 de obrados emitido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, la parte demandante, no cumplió con la carga procesal impuesta del impulso procesal, abandonando la causa por más de seis meses, es decir la última actuación realizada por la parte actora fue el 2 de diciembre de 2022, mediante el cual el demandante Antonio Coca Fares solicita desglose de documentos y el Tribunal dispone que se proceda al desglose solicitado, este último actuado procesal es el inicio del cómputo del plazo para que opere la Perención de Instancia, que reitero se remonta al 2 de diciembre de 2022, fecha en la que se procedió al desglose de documentos, sin que posteriormente se haya presentado ninguna otra actuación a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello y habiendo transcurrido el termino de ley, ha demostrado el abandono de su acción dando lugar a la perención de instancia.