AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2024

Fecha: 19-Oct-2023

Considerando 1

CONSIDERANDO I (antecedentes).-

Que, revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 12 a 17 de obrados, la misma fue observada por providencia de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 20 y vta. de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante subsane las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.

Que, a fs. 29 de obrados, cursa Informe N° 326/2023 de 22 de noviembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se había pronunciado en relación a la providencia de 19 de octubre de 2023 misma que fue mutada mediante la providencia de 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 26, sin embargo, por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, mediante providencia de 23 de noviembre de 2023, cursante a fs. 30 de obrados, se le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, a fs. 32 de obrados, cursa Informe N° 359/2023 de 14 de diciembre de 2023, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a la providencia de 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 30, sin embargo, por el carácter social de la materia y el principio de servicio a la sociedad, mediante providencia de 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 33 de obrados, se le otorga por un nuevo plazo de 8 días hábiles para subsanar la demanda, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Que, de fs. 35 a 37 de obrados, cursa Informe N° 026/2024 de 5 de febrero de 2024, elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora no se hubiere pronunciado en relación a las providencias de 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 20 y vta., 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 26, 23 de noviembre de 2023 cursante a fs. 30 y 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 33 de obrados, encontrándose vencido el plazo otorgado a la parte actora.