Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad cursante de fs. 12 a 17 de obrados, interpuesta por Deysi Fernández Díaz contra Catalina Sofía Ulloa Alanoca, Escolástico Mamani Quispe y Marcial Choque Quispe.
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consiguiente reconformación de Salas, la Suscrita Magistrada CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado y la competencia otorgada por la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese, notifíquese y archívese.
