Fundamentos Legales
II. FUNDAMENTOS LEGALES
Que, el recurso de compulsa conforme lo estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede contra la negativa del recurso de casación por la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado, el cual dispondrá, ya sea que se admita el recurso indebidamente rechazado emitiéndose la provisión compulsoria respectiva, o que, establezca que el Juzgador ha actuado correctamente al disponer el rechazo del recurso.
Que, las sentencias y/o autos definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 87.I de la Ley N° 1715; y que los autos simples, en materia agraria, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten sólo el recurso de reposición, cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa en materia agroambiental, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso de casación corresponde o no a una correcta aplicación del derecho.
