Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la CPE, art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 279 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.- ILEGAL la compulsa interpuesta por Sofía Pereira Maldonado y Olimpia Pereira Maldonado, mediante memorial de fs. 98 a 100 vta. del legajo del recurso de Compulsa.
2.- Se DISPONE que el Juez Agroambiental con asiento en Punata del departamento de Cochabamba, disponga lo que corresponda en derecho.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
