AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 56/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 56/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Fundamentos Jurídicos

II.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso Contencioso Administrativo constituye el control jurisdiccional de legalidad sobre las actuaciones de la administración pública, siendo su objeto el garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado; en ese orden, la interposición de la demanda contencioso administrativa ante este Tribunal está sujetada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación que defina derechos, en el plazo previsto para la presentación de la demanda contencioso administrativa establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, que es de 30 días perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

Por su parte, con relación al cómputo de los plazos procesales, en cuanto al comienzo, transcurso y vencimiento, el art. 90 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en materia agroambiental, establece que: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde al día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.