Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189- inc. 1) de la C.P.E., art. 4.I inc. 2) de la Ley N° 025, art. 36.5 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, arts. 279 y 282.I) de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 36 y 37 del legajo de compulsa, interpuesta por Tina Vera Padilla, en contra del Auto Interlocutorio Simple N° 046/2023 de 13 de septiembre de 2023 cursante a fs. 32 y vta. del referido legajo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio Simple de 13 de septiembre de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, que deniega la concesión del recurso de nulidad;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Tina Vera Padilla.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
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