AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Argumentos del Auto Interlocutorio emitido por la Juez Agroambiental de La Paz por la que no se allana a la recusación interpuesta en su contra

II. Argumentos del Auto Interlocutorio emitido por la Juez Agroambiental de La Paz por la que no se allana a la recusación interpuesta en su contra

La Juez Agroambiental de La Paz, por Auto Interlocutorio cursante a fs. 123 y vta. del legajo de recusación, menciona que las aseveraciones del recurrente son falsa, temerarias con apreciación subjetiva y erróneas, siendo falso que su autoridad se halle comprendida dentro de alguna de las causales de excusa o recusación.  Agrega que es claro el art. 351 de la Ley N° 439, al señalar que la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes en la primera actuación que realice, y si fuera sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución.  Añade que la norma invocada por el recurrente no guarda relación con el estado del proceso, no habiéndose determinado nada en el fondo en la conciliación, únicamente se dispuso respetar las resoluciones de las Autoridades Originarias en el marco de lo que dispone el art. 192-I de la Constitución Política del Estado, no siendo posible modificar, anular o confirmar determinaciones que asumen autoridades originarias, no pudiendo considerarse como imparcialidad; por lo que, no se allana a la recusación interpuesta en su contra.