Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y 282.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715; DECLARA LEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 31 a 32 de las copias legalizadas del expediente, interpuesto por Adolfo Mamani Laura, Secretario General de la “Comunidad de Kalliri”, en contra del Auto de 29 de septiembre de 2023, que rechaza su recurso de casación formulado contra el Auto de 06 de septiembre de 2023, que declara ejecutoriada la Sentencia N° 06/2022 de 19 de julio de 2023, disponiéndose que el Juez Agroambiental de Inquisivi, sustancie y conceda el recurso de casación interpuesto en contra la Sentencia N° 06/2023 de 19 de julio de 2023, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria, conforme el art. 282.II de la Ley N° 439.
Regístrese y notifíquese. -
