Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1.
La Competencia de las Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental, para
resolver las recusaciones interpuestas contra los jueces agroambientales
Que, el art. 36.4 de la Ley N° 1715,
parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de las
Salas del Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental: " Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los
jueces agrarios"; disposición concordante con el artículo 144.I.7 de
la Ley N° 025, que dispone como atribución de las Salas del Tribunal
Agroambiental: “Conocer en única
instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces
agroambientales”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada
corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación
interpuesta por el apoderado de Oscar Humberto Graneros Almanza y
Marcela Claudia López Villarroel, contra el Juez Agroambiental con asiento en
Independencia – Cochabamba, dentro del proceso de Restitución de Servidumbre
seguido por María Argote Rosales de Graneros, contra la parte ahora recusante,
incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la
Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la
Ley Nº 1715.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- Antecedentes: Relación del Informe remitido por el Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
