Antecedentes del caso concreto
I. Antecedentes del
caso concreto.-. De la revisión de obrados, se tiene:
1. Que, la Comunidad Campesina “Rio Negro” a través de su apoderado legal Arturo Aliaga Alcaraz, mediante memorial cursante de fs. 19 a 39 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 13 de obrados, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 por existir irregularidades y errores de fondo en el proceso de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad Campesina “Rio Negro” y RECHAZAR dicha solicitud de Tierras Fiscales, el cual mereció el decreto de 25 de octubre de 2022, bajo los siguientes argumentos: la Resolución Final de Procedimiento Administrativo de Dotación de tierras Fiscales, niega y rechaza la petición de Dotación con el único fundamento que, desconoce nuestra personalidad jurídica como comunidad campesina “Rio Negro”, refieren que no es necesario demostrar existencia anterior a la colonia como exige el Director Nacional a.i del INRA.
2. A fs. 56 de
obrados, se observa a que cumpla con lo previsto en el art. 327.5.6 y 7 del
Código de Procedimiento Civil.
3. De fs. 58 a
108 de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora,
misma que mereció el decreto de observación de 14 de noviembre de 2022 cursante
a fs. 110 de obrados, conminando a la parte demandante a que se pronuncie sobre
los terceros interesados.
4. A fs. 112 y
vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, el cual mereció el decreto de
observación de 06 de diciembre de 2022 cursante a fs. 115 de obrados,
conminando a que la parte actora presente la diligencia de notificación con la
resolución administrativa que impugna.
5. A fs. 117 de
obrados, cursa memorial de subsanación, el cual mereció el decreto de
observación de 19 de enero de 2023 cursante a fs. 119 de obrados, solicitando
al demandante, subsane respecto a la participación de los sujetos pasivos a
efectos de su notificación.
6. A fs. 121 de
obrados, cursa memorial de subsanación, ampliando la demanda en contra del
Supervisor de Jurídico de la Dirección General de Administración de Tierras del
INRA y el Director General de Administración de Tierras del INRA.
7. A fs. 123 y
vta. de obrados, cursa el Auto de Admisión de 06 de febrero de 2023, admitiendo
la demanda contenciosa administrativa que impugna la Resolución Administrativa DGAT-RES
NB 138/2022 de 12 de julio de 2022.
8. De fs. 141 a
142 vta. de obrados, cursa memorial de modificación de demanda, adjuntando el
demandante la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante
de fs. 125 a 140 de obrados, misma que emerge en respuesta al recurso de
Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico contra la Resolución
Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, en la cual modifica
su demanda bajo el argumento de que la Resolución Jerárquica N° 41 que ratifica
la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022, se la realizó sin
competencia del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo darse la
calidad de tercero interesado, y reitera la nulidad de la Resolución
Administrativa DGAT-RES NB 138/2022.
9. A fs. 144 de obrados, cursa Auto de 17 de febrero de 2023, el cual deja sin efecto el Auto de admisión de 06 de febrero de 2023 cursante a fs. 123 vta., al advertir que la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, objeto de impugnación por la parte actora, no fue la resolución que agotaba el trámite administrativo de Dotación de Tierras realizada por la Comunidad Campesina “Rio Negro”, disponiendo que la parte actora cumpla a cabalidad con lo previsto en el art. 327.5 del Código de Procedimiento Civil respecto a la identificación de la cosa demandada, de igual forma que, se presente la diligencia de notificación con la resolución a ser impugnada.
10. De fs. 167 a 221 de obrados, cursa memorial de subsanación, con la suma: I. Pide ampliación de plazo de subsanación; II. Retira memorial de modificación de demanda; III. Ratifica demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022; IV. Presenta incidente de acumulación de expedientes y modifica demanda, el cual mereció el decreto de 20 de marzo de 2023 cursante a fs. 223 vta. de obrados, conminando a la parte actora a que, aclare: 1). Del porqué de la ratificación de la demanda contenciosa administrativa de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, cuando de la revisión de obrados de fs. 125 a 140 de obrados, cursa la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 120 a 145 de obrados, que resuelve el Recurso de Revocatoria respecto de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES.N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, confirmando la misma, siendo esta última resolución final que deviene de la resolución a ser ratificada en demanda contenciosa administrativa; 2). Aclare cual la norma que abre la competencia de éste Tribunal para conocer en proceso contencioso administrativo de puro derecho, el trámite de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales, siendo que en el caso de la Comunidad Campesina “Rio Negro” (Colonia Menonita) se tiene la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 49/2015 que declara improbada la acción contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo vigente y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 1076/2009 de 15 de octubre de 2009; Al punto IV. También se solicitó aclare cual la disposición que faculte acumular expedientes de la Resolución Final de Distribución de Tierras Fiscales DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022 y la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que resuelve el Recurso de Revocatoria, cuando ambas pertenecen o corresponden al mismo trámite de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales.
11. De fs. 245 a
274 vta. de obrados, cursa memorial de subsanación, con la suma: I. Cumple con el decreto de 20 de marzo
de 2023; II. Modifica demanda,
conforme a intimación de las autoridades del Tribunal Agroambiental, en el cual
señala que impugna en proceso contencioso administrativo la Resolución
Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 226 a 243 de
obrados, bajo el argumento de que la Resolución Administrativa DGAT-RES N°
138/2022 constituye una autentica Resolución Final de Procedimiento
Administrativo de Dotación de Tierras y la Resolución Jerárquica N° 41, no constituye
última Resolución Final en Procedimiento de Distribución de Tierras
Fiscales.
