AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 015/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 015/2023

Fecha: 25-Abr-2023

Fundamentos jurídicos de la resolución

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Subsumiendo y remitiéndonos a los antecedentes expresados en el punto I. Antecedentes del caso concreto, precedente, este Tribunal constata las profundas contradicciones en las que incurrió la parte actora, quien en una primera instancia presenta la acción contenciosa administrativa en contra la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 13 de obrados, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020, por existir irregularidades y errores de fondo en el proceso de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad Campesina “Rio Negro” y rechaza la solicitud de Dotación de Tierras Fiscales, para luego modificar la demanda contenciosa administrativa en contra la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 226 a 243 de obrados, que resuelve el recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina Río Negro contra la Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022, determinando en su parte Resolutiva Primera RECHAZAR el recurso señalado supra, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022.

Al respecto es menester señalar que al tratarse de una solicitud de Dotación de Tierras Fiscales de 16.300.0000 ha, presentada por la Comunidad Campesina “Rio Negro”, con 326 familias, el cual fue admitido mediante Informe Legal DGATUATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020, misma que fue observada por errores de fondo por el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 1910/2022 de 12 de julio de 2022, recomendando emitir Resolución Administrativa de anulación de la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 y Rechazar la solitud de Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro”; por lo que, en cumplimiento de dicha sugerencia, la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, determina en su parte Resolutiva Primera ANULAR la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre de 2020 hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 y en su parte Resolutiva Segunda determina RECHAZAR la solitud de Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro.

Que, ante lo dispuesto por la Resolución Administrativa DGAT-RES N° 138/2022, la Comunidad Campesina “Rio Negro”, impugnó el mismo presentando Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto mediante la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio Negro” y en su parte Resolutiva Segunda dispone la devolución del expediente al INRA; aspectos que constatan que ambas resoluciones que pretendió recurrir la parte actora no son susceptibles de impugnación en demanda contenciosa administrativa, por lo siguiente:

1. El art. 76.IV del D.S. N° 29215, dispone: “Las Resoluciones Administrativas, que no definen derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante Recurso Administrativo y no podrán impugnarse mediante acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)”.

2. El art. 76.V del D.S. N° 29215, dispone: “Las resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y de distribución de tierras, sólo serán susceptibles de impugnación mediante acción contenciosa administrativa”.     

3. El art. 90 (Agotamiento de la vía administrativa) del D.S. N° 29215, señala que la vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no procede ningún recurso administrativo.

b) Cuando se trate de resuelvan los recursos administrativos y no exista recurso ulterior; y,

c) Cuando se haya emitido la Resolución Final de Saneamiento, de Reversión, de Expropiación o de Distribución.

4. El art. 68 de la Ley N° 1715 establece: “Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (hoy Tribunal Agroambiental), en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación”. De las normas señaladas, este Tribunal advierte que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio Negro” y confirma en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES NB. 1238/2022 de 12 de julio de 2022, que la misma no se encuentran dentro de la previsión de los arts. 76.IV. V y 90.c) del D.S, N° 29215 y mucho menos se enmarca en lo que establece en el art 68 de la Ley N° 1715, para que esta instancia jurisdiccional pueda aperturar como competencia una resolución que no resuelve un trámite de Dotación de Tierras Fiscales, en aplicación del art. 36.3 de la Ley N° 1715, toda vez que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, no define derecho propietario; por lo que corresponde resolver en tal sentido.