Fundamentos jurídicos de la resolución
II. Fundamentos
jurídicos de la resolución.- Subsumiendo y remitiéndonos a los antecedentes
expresados en el punto I. Antecedentes
del caso concreto, precedente, este Tribunal constata las profundas
contradicciones en las que incurrió la parte actora, quien en una primera
instancia presenta la acción contenciosa administrativa en contra la Resolución
Administrativa DGAT-RES N° 138/2022 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a
13 de obrados, que resuelve ANULAR la Resolución Administrativa DGAT-RES N°
24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N°
247/2020 de 11 de agosto de 2020, por existir irregularidades y errores de
fondo en el proceso de Dotación Ordinaria de Tierras Fiscales de la Comunidad
Campesina “Rio Negro” y rechaza la solicitud de Dotación de Tierras Fiscales,
para luego modificar la demanda contenciosa administrativa en contra la
Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 226 a
243 de obrados, que resuelve el recurso de Revocatoria con alternativa de
Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina Río Negro contra la
Resolución Administrativa DGAT-RES NB 138/2022 de 12 de julio de 2022,
determinando en su parte Resolutiva Primera RECHAZAR el recurso señalado supra,
confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES N°
138/2022.
Al respecto es menester señalar que al tratarse de una
solicitud de Dotación de Tierras Fiscales de 16.300.0000 ha, presentada por la
Comunidad Campesina “Rio Negro”, con 326 familias, el cual fue admitido
mediante Informe Legal DGATUATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020,
misma que fue observada por errores de fondo por el Informe Legal
DGAT-UATF-AAHH-INF N° 1910/2022 de 12 de julio de 2022, recomendando emitir
Resolución Administrativa de anulación de la Resolución Administrativa de
Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23 de septiembre hasta el Informe Legal
DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de 11 de agosto de 2020 y Rechazar la solitud de
Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro”; por lo que, en
cumplimiento de dicha sugerencia, la Resolución Administrativa DGAT-RES N°
138/2022 de 12 de julio de 2022, determina en su parte Resolutiva Primera
ANULAR la Resolución Administrativa de Asentamiento DGAT-RES N° 24/2020 de 23
de septiembre de 2020 hasta el Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF N° 247/2020 de
11 de agosto de 2020 y en su parte Resolutiva Segunda determina RECHAZAR la
solitud de Tierras Fiscales por la Comunidad Campesina “Rio Negro.
Que, ante lo dispuesto por la Resolución Administrativa
DGAT-RES N° 138/2022, la Comunidad Campesina “Rio Negro”, impugnó el mismo
presentando Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico, el
cual fue resuelto mediante la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre
de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria
con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina
“Rio Negro” y en su parte Resolutiva Segunda dispone la devolución del
expediente al INRA; aspectos que constatan que ambas resoluciones que pretendió
recurrir la parte actora no son susceptibles de impugnación en demanda
contenciosa administrativa, por lo siguiente:
1. El art. 76.IV
del D.S. N° 29215, dispone: “Las Resoluciones Administrativas, que no definen
derecho propietario, serán susceptibles de impugnación mediante Recurso
Administrativo y no podrán impugnarse mediante acción contenciosa administrativa
ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)”.
2. El art. 76.V
del D.S. N° 29215, dispone: “Las
resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y de distribución
de tierras, sólo serán susceptibles de impugnación mediante acción contenciosa
administrativa”.
3. El art. 90
(Agotamiento de la vía administrativa) del D.S. N° 29215, señala que la vía
administrativa quedará agotada en los siguientes casos:
a) Cuando se
trate de actos administrativos contra los cuales no procede ningún recurso
administrativo.
b) Cuando se
trate de resuelvan los recursos administrativos y no exista recurso ulterior;
y,
c) Cuando se haya emitido la Resolución Final de
Saneamiento, de Reversión, de Expropiación
o de Distribución.
4. El art. 68 de
la Ley N° 1715 establece: “Las
resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente
ante el Tribunal Agrario Nacional (hoy Tribunal Agroambiental), en proceso
contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30)
computables a partir de su notificación”. De las normas señaladas, este
Tribunal advierte que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de
2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con
alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio
Negro” y confirma en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES NB.
1238/2022 de 12 de julio de 2022, que la misma no se encuentran dentro de la
previsión de los arts. 76.IV. V y 90.c) del D.S, N° 29215 y mucho menos se
enmarca en lo que establece en el art 68 de la Ley N° 1715, para que esta
instancia jurisdiccional pueda aperturar como competencia una resolución que no
resuelve un trámite de Dotación de Tierras Fiscales, en aplicación del art.
36.3 de la Ley N° 1715, toda vez que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de
noviembre de 2022, no define derecho propietario; por lo que corresponde
resolver en tal sentido.
