Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 19 a 39 y memoriales de subsanación, cursante a fs. 54, 58 a 108,112 y vta., 121, 167 a 221 y 245 a 274 vta. de obrados, presentado por el apoderado Arturo Aliaga Alcaraz en representación de la Comunidad Campesina “Rio Negro”, al haber sido interpuesta contra una resolución que no es recurrible en proceso contencioso administrativo, conforme lo establecen los arts. 76.V y 90.c) del D.S.N° 29215, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y
notifíquese.-
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
