Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, el memorial de demanda cursante
de fs. 17 a 20 vta. de obrados, fue observado mediante providencia de 21 de
julio de 2022, cursante a fs. 24 de obrados, disponiendo que la parte
demandante debe adjuntar el Título Ejecutorial objeto de demanda, y/o folio
real actualizado y señalar el domicilio de los demandados; a dicho fin, se le
concede a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la
demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de
Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley
N° 1715.
Consiguientemente, la referida
providencia fue notificada a la parte actora, el 25 de julio de 2022, mediante
cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
domicilio señalado por el propio representante legal conforme se advierte en el
otrosí 6° del memorial de demanda.
A fs. 26 de obrados, cursa el
Informe N° 0136/2022 de 22 de septiembre de 2022, emitido por Secretaría de
Sala Primera de éste Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte
demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por
lo que, mediante decreto del mismo día, cursante a fs. 27 de obrados, se otorga
un nuevo plazo adicional de 15 días hábiles computables a partir de su legal
notificación con el señalado decreto, a objeto de que subsane dichas
observaciones, notificándose con dicha determinación a la parte actora por
medio de su representante legal, el 27 de septiembre de 2022, mediante cédula
fijada en el tablero de Sala Primera de éste Tribunal identificado como su
domicilio procesal.
A fs. 29 de obrados, cursa el
Informe N° 0181/2022 de 21 de noviembre de 2022, emitido por Secretaría de Sala
Primera de éste Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte
demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por
lo que, mediante decreto de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 30 de
obrados, se otorga un nuevo plazo adicional de 8 días hábiles computables a
partir de su legal notificación con el señalado decreto, a objeto de que
subsane dichas observaciones, notificándose con dicha determinación a la parte
actora por medio de su representante legal, el 01 de diciembre de 2022,
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera de éste Tribunal
identificado como su domicilio procesal.
Mediante el Informe N° 067/2023 de 8
de mayo de 2023, emitido por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal,
cursante a fs. 32 y vta de obrados, se tiene que, pese a los reiterados plazos
(tres ocasiones), la parte actora no subsanó las observaciones realizadas a la
demanda, tampoco presentó aclaración u observación alguna al respecto; habiendo
transcurrido aproximadamente 9 meses, sin que la parte actora se manifieste
sobre dichas observaciones, pese al tiempo y plazos concedidos.
