AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 017/2023

Fecha: 12-May-2023

Antecedentes Procesales

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que, el memorial de demanda cursante de fs. 17 a 20 vta. de obrados, fue observado mediante providencia de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 24 de obrados, disponiendo que la parte demandante debe adjuntar el Título Ejecutorial objeto de demanda, y/o folio real actualizado y señalar el domicilio de los demandados; a dicho fin, se le concede a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715.

Consiguientemente, la referida providencia fue notificada a la parte actora, el 25 de julio de 2022, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado por el propio representante legal conforme se advierte en el otrosí 6° del memorial de demanda.

A fs. 26 de obrados, cursa el Informe N° 0136/2022 de 22 de septiembre de 2022, emitido por Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por lo que, mediante decreto del mismo día, cursante a fs. 27 de obrados, se otorga un nuevo plazo adicional de 15 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el señalado decreto, a objeto de que subsane dichas observaciones, notificándose con dicha determinación a la parte actora por medio de su representante legal, el 27 de septiembre de 2022, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera de éste Tribunal identificado como su domicilio procesal.

A fs. 29 de obrados, cursa el Informe N° 0181/2022 de 21 de noviembre de 2022, emitido por Secretaría de Sala Primera de éste Tribunal, donde consta que, hasta esa fecha, la parte demandante no cumplió con la subsanación de las observaciones realizadas, por lo que, mediante decreto de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 30 de obrados, se otorga un nuevo plazo adicional de 8 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el señalado decreto, a objeto de que subsane dichas observaciones, notificándose con dicha determinación a la parte actora por medio de su representante legal, el 01 de diciembre de 2022, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera de éste Tribunal identificado como su domicilio procesal.

Mediante el Informe N° 067/2023 de 8 de mayo de 2023, emitido por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, cursante a fs. 32 y vta de obrados, se tiene que, pese a los reiterados plazos (tres ocasiones), la parte actora no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, tampoco presentó aclaración u observación alguna al respecto; habiendo transcurrido aproximadamente 9 meses, sin que la parte actora se manifieste sobre dichas observaciones, pese al tiempo y plazos concedidos.