AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 017/2023

Fecha: 12-May-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora por medio de su representante legal, tiene por finalidad el inicio de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable en caso de procesos de puro derecho como el presente y además contar con documentación básica y necesaria y en caso de que no se subsanaren las observaciones a la demanda defectuosa, por negligencia o descuido procesal atribuible a la parte, se la tendrá por no presentada, conforme a lo previsto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, a través de los Informes N° 0136/2022 de 22 de septiembre de 2022,  cursante a fs. 26; N° 0181/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante a fs. 29 e Informe N° 067/2023 de 08 de mayo de 2023 cursante a fs. 32 todos de obrados, emitidos por Secretaria de Sala Primera de éste Tribunal, se acredita que la parte demandante, no cumplió con la intimación realizada mediante los decretos indicados, observaciones que cursan a fs. 24, 27 y 30 de obrados; en ese contexto, al no haberse dado cumplimiento a dichas observaciones, pese a que por el carácter social de la materia y velando por el principio de acceso a la justicia (art. 115 de la CPE), se concedió plazos adicionales en tres ocasiones para que la demandante subsane, la misma no dio cumplimento, corresponde en consecuencia, dar estricta aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la presentación de demanda defectuosa que señala: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada"