Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida
en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, aplicable por analogía a
demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, por tratarse de procesos de puro
derecho; se tiene POR NO PRESENTADA
la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de 17 a 20 vta. de
obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados y el desglose de
toda la documentación aparejada a la demanda previa nota marginal.
Regístrese
y notifíquese.-
Fdo.
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
