Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que en mérito al contenido del
Informe 065/2023 de 8 de mayo, cursante a fs. 51 y vta. de obrados, emitido por
el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, así como de la
revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que por
memorial de 8 de julio de 2022, cursante de fs. 29 a 33 de obrados, Cornelio
Cossio Molina y Asteria Chambi Muñoz, representados legalmente por Víctor
Alejandro Tarquino Villegas y David Vargas Coca, plantearon demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial contra el Sindicato Agropecuario Rayo Pampa, mereciendo
la emisión del decreto de 14 de julio de 2022, a través del cual se observó la
demanda, otorgándole el plazo de 15 días hábiles a los demandantes para su
subnasanción “bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme
señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil…”. Ante el
incumplimiento de la citada determinación, en mérito al decreto de 2 de
septiembre de 2022 cursante a fs. 40, se amplió nuevamente el plazo en 10 días
hábiles, manteniendo la conminatoria antes citada; posteriormente al no haberse
subsanado las observaciones realizadas, por decreto de 21 del mismo mes y año,
cursante a fs. 45, se volvió a ampliar el plazo por 15 días, siendo nuevamente
ampliado el mismo por otros 8 días hábiles mediante decreto de 24 de noviembre
del citado año, tal como cursa a fs. 49 de obrados, sin que hasta la fecha de
emisión del presente Auto Interlocutorio se haya subsanado ninguna de las
observaciones inicialmente identificadas por parte de esta Sala.
