Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, en atención al art. 333 del Código de Procedimiento Civil
aplicable por supletoriedad a la materia por mandato expreso del art. 78 de la
Ley 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, dispone declarar como NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
instaurada por Cornelio Cossio Molina y Asteria Chambi Muñoz, representados
legalmente por Víctor Alejandro Tarquino Villegas y David Vargas Coca contra el
Sindicato Agropecuario Rayo Pampa, cursante de fs. 29 a 33 de obrados,
disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, conforme a los argumentos
expuestos precedentemente.
Fdo.
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
