AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 028/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 028/2023

Fecha: 27-Jun-2023

Antecedentes del caso concreto

I. Antecedentes del caso concreto.- Que, con relación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentada por Epifania Quinteros Alanis, se emitió el proveído de observaciones de demanda el 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 63 de obrados, que dispuso: Con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, que cursa de fs. 50 a 60 de obrados, la parte actora deberá subsanar y aclarar las observaciones que a continuación se detallan: 1.- De la revisión de la demanda, la parte actora deberá acompañar el documento de compra venta de 28 de marzo de 1999 en original o fotocopia legalizada, conforme lo establece el art. 398 del Código de Procedimiento Civil y concordado con el art. 147.Il de Ley N° 439. 2.- De igual forma, la demandante deberá adjuntar el Título Ejecutorial que demanda su nulidad en original, copia legalizada o alternativamente Certificado de Emisión de Título, emitido por el INRA, con la finalidad de que, el presente proceso se tramite dentro del marco de la legalidad, ajustado a derecho y velando por el acceso a la justicia. A tal efecto y dado el carácter social de la materia, se le concede al impetrante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme lo establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715” (sic).

Que, de la diligencia cursante a fs. 52 de obrados, se establece la legal notificación al impetrante, conforme señaló en el Otrosí 8o del memorial de demanda (fs. 60).

Que, por Informe N° 122/2023 de 05 de junio de 2023, cursante a fs. 65 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó el 17 de mayo de 2023, a la parte actora con el proveído de 12 de mayo de 2023, sin que a la fecha, la parte demandante hubiera subsanado las observaciones; a ese efecto, mediante proveído de 06 de junio de 2023 cursante a fs. 66 de obrados, señala, por el carácter social de la materia , por ultima vez, se le concedió un nuevo plazo de 08 días hábiles computables a partir de su legal notificación, a fin de que subsane la observaciones, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715; proveído que, fue notificado el 06 de junio de 2023, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados.

Que, por Informe N° 68/2023 de 20 de junio de 2023, cursante a fs. 68 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, informa que, se notificó el 06 de junio de 2023, a la parte actora con el proveído de 06 de junio de 2023, sin que a la fecha, hubiera subsanado las observaciones.