Fundamentos jurídicos de la resolución
II.- Fundamentos jurídicos
de la resolución.- Teniendo en cuenta que, la
demanda de Nulidad de Título presentada por la parte actora, tiene por
finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su
admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios,
establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación
supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta
por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que,
en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia
atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado
líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social
de la materia, otorgo plazos, para fines de que, la parte actora subsane las
observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos
de 12 de mayo de 2023 (fs. 63) y 06 de junio de 2023 (fs. 66); en ese contexto,
al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en
los decretos supra referidos, dentro de los plazos otorgados, sin ingresar a
mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de
Procedimiento Civil de aplicación supletoria, prevista por el art. 78 de la Ley
N° 1715.
