Analisis Del Caso Concreto
III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Del memorial de demanda de fs. 12 a 14 vta. y antecedentes procesales se advierte que, el demandante Jesús Rosales Suarez, fue notificado por cédula, el día miércoles 24 de mayo de 2023 con la Resolución Suprema N° 28159 de 5 de abril de 2023, conforme consta de la papeleta de notificaciones de fs. 9 de obrados; y por mandato del art. 68 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley 3545, y Disposición Final Vigésima Quinta del Decreto Supremo N° 29215, la parte actora tenía el plazo perentorio (definitivo) de 30 días computables a partir de su notificación, es decir hasta el día viernes 23 de junio de 2023 (día hábil), para impugnar la señalada resolución, emergente del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto al polígono N° 532, del predio denominado “El Triunfo y Tierra Fiscal”; Sin embargo, conforme se tiene del sello de cargo de recepción de fs. 12 y 15 de obrados, la demanda fue presentada el día lunes 26 de junio de 2023 a horas 16:00, haciendo mención al art. 68 de la Ley N° 1715 y art. 94.I del Código Procesal Civil, referido a la ampliación de plazos en razón de distancia, como sustento o justificativo del retraso; sin considerar que la ampliación de plazos fijados por la señalada disposición procesal civil, está prevista para toda diligencia (del órgano judicial) que deba practicarse fuera del asiento judicial, en procesos ya radicados en el Tribunal, mas no así para la presentación de demandas nuevas; no siendo aplicable el art. 94.I del Código Procesal Civil para el caso de autos, por la perentoriedad del plazo de 30 días establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del Decreto Supremo N° 29215; y por no considerarse la presentación de demanda nueva como una diligencia de la administración de justicia, conforme se tiene desarrollado en la fundamentación jurídica “FJ.II.1.” de la presente resolución.
En ese entendido el impetrante, al haber presentado la demanda contenciosa administrativa fuera del plazo perentorio de 30 días, para la presentación de la misma, establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del Decreto Supremo N° 29215, que transcurre de manera ininterrumpida, sin ser aplicable el justificativo de ampliación de plazo invocado por el impetrante; siendo que la parte interesada podía realizar la presentación de su demanda mediante buzón judicial y/o correo institucional [email protected] y [email protected], que se encuentran a disposición en la página web del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, siendo extemporánea la interposición de la referida demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del presente proceso, conforme lo establecido en las disposiciones legales citadas, lo cual no significa que es una negativa de acceso a la Justicia por las razones expuestas anteriormente; correspondiendo en consecuencia emitir el presente auto definitivo en ese sentido
