AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 053/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 053/2023

Fecha: 12-Sep-2023

Fundamentos Juridicos

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Que, el recurso de compulsa conforme lo estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el recurso de impugnación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

Que, las sentencias y/o autos interlocutorios definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, que admiten sólo recurso de reposición, cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítimo no.

En ese orden, sobre la resolución que deniega la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, lo argumentado por los compulsantes y los antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente:

El Juez Agroambiental de Yacuiba por Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2023, cursante a fs. 26 a 30 de obrados de la carpeta de compulsa, declara no ha lugar al incidente de nulidad planteado por los ahora compulsantes, quienes por memorial indicado precedentemente plantean dentro el plazo recurso de reposición bajo al alternativa de apelación, el mismo que es rechazado y mantiene firme e inalterable el Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2023, imponiéndole el pago de costas, costos y con respecto al recurso alternativo de apelación, se le rechaza bajo el principio del per saltum y manifestando que en materia agroambiental no existe apelación.

Es en ese entendido que, de acuerdo a los antecedentes del proceso preliminar de conciliación, las partes se presentaron de manera voluntaria ante el Juez Agroambiental de Yacuiba adjuntando ya un documento suscrito por ellos, el mismo que fue avalado y homologado por el Juez de instancia con presencia de las partes quienes también lo suscribieron, dando por bien hechos esos actuados sin demostrarse efectivamente una imposición del Juez de instancia, al contrario como toda juzgador llevo adelante dicha conciliación en base a lo acordado por las partes, homologando el mismo inclusive después de un cuarto intermedio pedido por las partes, no identificando vulneración de derechos, menos imposición de la autoridad.