Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189- inc. 1) de la C.P.E., art. 4.I inc. 2) de la Ley N° 025, art. 36.5 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, arts. 279 y 282.I) de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 44 y 45 vta. (parte inferior del legajo de compulsa), interpuesta por Alfredo Bejarano Rojas, Lucio Bejarano Rojas , Raquel Bejarano Rojas, Cedin Roció Bejarano Rojas y Aida Bejarano Rojas, en contra del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023 cursante a fs. 40 a 42 del referido legajo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023, por el que el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Cochabamba, deniega la reposición bajo alternativa de apelación;
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa interpuesto Alfredo bejarano Rojas, Lucio Bejarano Rojas, Raquel Bejarano Rojas, Cedin Roció Bejarano Rojas y Aida Bejarano Rojas.
- Fundamentos Juridicos
- Analisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 1
