Análisis Del Caso En Concreto
III. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Que, la recurrente plantea el recurso de compulsa dentro del plazo previsto por la norma, conforme lo señalado en el FJ.II.1, contra la resolución de 26 de septiembre de 2023 (I.3.e), mismo que rechaza el recurso de casación planteado contra la providencia de 06 de septiembre de 2023, ya que al no constituir este un Auto Interlocutorio Definitivo, admite sólo recurso de reposición, sin recurso ulterior, conforme establece el art. 85 de la Ley N° 1715; en este sentido, de la revisión de la resolución observada se tiene que la señalada providencia de 06 de septiembre de 2023 (I.3.c), contra el cual la parte recurrente plantea recurso de casación (I.3.d), por su naturaleza, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.2., se trata de una providencia, que resuelve una cuestión accesoria al procedimiento, que no causa estado, no pone fin al proceso y menos resuelve el objeto del mismo, respecto al cual conforme se tiene expresado, así como lo dispuesto en el art. 85 de la Ley N° 1715, corresponde plantear el recurso de reposición y no así recurso de casación.
En ese contexto, con relación a que la Juez Agroambiental de Villa Tunari, mediante resolución de 26 de septiembre de 2023 (I.3.e), habría negado indebidamente conceder el recurso de casación en el fondo interpuesto el 22 de septiembre de 2023 (I.3.d), de la revisión de obrados se tiene que dicha Autoridad, mediante la providencia de 06 de septiembre de 2023 (I.3.c), respecto al cual la parte compulsante plantea el recurso de casación, no resuelve el fondo del proceso, ni se pronuncia respecto a la pretensión principal, dando respuesta al recurso de reposición planteado (I.3.b), contra la resolución de 23 de agosto de 2023 (I.3.a), por la cual, la Juez Agroambiental de Villa Tunari, rechaza la solicitud de cumplimiento, de manera accesoria y rechazando el mismo, sin cortar el curso del proceso, toda vez que, el mismo ya se encuentra concluido.
Consiguientemente, al no ser admisible el recurso de casación contra la providencia de 06 de septiembre de 2023 (I.3.c), sino el recurso de reposición, tomando en cuenta lo establecido en el art. 85 de la Ley N° 1715, la Juez Agroambiental de Villa Tunari, actuó conforme a procedimiento establecido en la norma, ajustando su accionar al debido proceso.
Asimismo, con relación a que se habría aplicado de forma inconstitucional el art. 85 de la Ley N° 1715, contradiciendo los arts. 180.II y 410.II de la CPE, corresponde manifestar que conforme lo establecido en el FJ.II.2. y de los datos del proceso, la Juez de instancia, adecuó su actuar al procedimiento establecido en la Ley N° 1715, habiéndose cumplido con las reglas procesales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, no resultando dicha aplicación inconstitucional, toda vez que la Ley N° 1715, es la norma especial aplicable de manera preferente, que establece el procedimiento a seguir; en este sentido, al haber sido oportunamente notificada la parte actora con la resolución de 26 de septiembre de 2023, tenía la posibilidad de plantear los recursos que prevé la ley, entre ellos el recurso de reposición, situación que no aconteció, además de que el art. 451.III de la Ley N° 439, establece que las resoluciones en el proceso voluntario, sólo admiten recurso de reposición con alternativa de apelación, con carácter devolutivo y al no haber apelación en la jurisdicción agroambiental, sólo se da la figura de reposición; así también el art. 454.II de la señalada norma procesal, dispone que las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten cosa juzgada material; por lo que, no se evidencia que la Autoridad Jurisdiccional, hubiera restringido su derecho a recurrir, acceso a la justicia y menos el principio de impugnación; en este contexto, conforme los fundamentos expuestos, queda establecida la inexistencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de Villa Tunari, correspondiendo fallar en este sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución de 26 de septiembre de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- FJ.II.1. Compulsa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el Recurso de Casación.
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- Por Tanto 1
