AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2023

Fecha: 26-Sep-2023

FJ.II.1. Compulsa.

Que, el recurso de compulsa conforme lo establecido en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho, considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado. Sobre el particular, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Primera Edición, en su página 415 establece: “…este remedio procesal procede cuando indebidamente se niega el recurso ordinario de apelación y el recurso de casación (…) a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”. En este sentido, conforme el art. 280 de la Ley N° 439, dicha norma establece que el recurso será planteado en el plazo de tres días, a partir de la fecha de notificación con el auto que denegó el recurso; que una vez recibido el memorial de compulsa, se remitirán fotocopias legalizadas de las piezas necesarias, para su resolución en el plazo de tres días (art. 282 de la Ley N° 439).