Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 279 y conforme determina el art. 281 y 282 de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 39 a 40 del legajo remitido, interpuesto por Catalina López Salazar.
Regístrese y notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución de 26 de septiembre de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- FJ.II.1. Compulsa.
- FJ.II.2. Resoluciones contra las que procede el Recurso de Casación.
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 1
