AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 08/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 08/2024

Fecha: 26-Feb-2024

Considerando 2

CONSIDERANDO II: (Relación de antecedentes).- De la revisión de actuados remitidos, se constata que, mediante Auto de 12 de enero de 2024, cursante a fs. 36 del legajo de compulsa, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, en cumplimiento del Auto Constitucional 0253/2023-CA de 1 de junio, el Auto Definitivo Nº 46/2022 de 16 de noviembre y el Auto de enmienda de 24 de similar mes y año, dispuso la remisión del expediente del proceso Interdicto de Retener la Posesión seguido por los hoy compulsantes contra Zacarías Cuiza Jorge, ex Mallku Mayor; Roberto Chungara Escobar, Mallku Mayor y Jorge Luis Canaviri; Mallku Menor del Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata, al Consejo de Autoridades Originarias de la Marka Challapata; exhortando expresamente a los demandantes de forma textual a: “circunscribirse al procedimiento que señala el Código Procesal Constitucional en los conflictos de competencia jurisdiccionales”.

Contra el precitado Auto, los ahora compulsantes, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2024, interpusieron recurso de casación en el fondo, con el argumento de que el Juez de la causa al declinar su competencia habría incurrido en errónea interpretación y aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al no confluir simultáneamente los tres ámbitos de vigencia para que el expediente sea remitido a conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); debido a que, por disposición del art. 152 inc.10) de la Ley N° 025 y 39 núm. 7 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, reconoce de manera expresa la competencia de los jueces agroambientales, para conocer procesos interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, en cambio, el art. 10.II. inc.c) de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional excluye de la competencia de la JIOC, el derecho agrario y como consecuencia de ello, el conocimiento de los procesos interdictales.

Mediante providencia de 19 de enero de 2024, cursante a fs. 42 del legajo de la compulsa, el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, rechazó in limine el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 12 de enero de similar año, ratificando su decisión de remitir el expediente a conocimiento de la JIOC en cumplimiento al Auto Constitucional 0253/2023-CA de 1 de junio (fs. 391-399),en correspondencia con el Auto Definitivo N° 46/2022 de fecha 16 de noviembre (fs. 177 a 180) y Auto de Enmienda de fecha 24 de noviembre de 2022 (fs. 190-190 vta.), remítase el expediente proceso de Interdicto de Retener la Posesión seguido por Natividad Onofre Paca de Chungara y Otros, contra Zacarías Cuiza Jorge y Otros, al Consejo de Autoridades Originarias de la Marka Challapata de los 7 Ayllu de la provincia E. Avaroa del departamento de Oruro, conforme se tiene dispuesto en el auto de fecha de fecha 12 de enero de 2024 cursante a fs. 405 de obrados” (textual).