AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 09/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 09/2024

Fecha: 26-Feb-2024

Antecedentes del caso concreto. – De la revisión de obrados, se advierte que la demanda Contenciosa Administrativa presentada por José Ernesto Linares Mercado y otros, en representación de Damián Condori Herrera Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca en contra del INRA, por la emisión de la Resolución Administrativa RA

I.             Antecedentes del caso concreto. – De la revisión de obrados, se advierte que la demanda Contenciosa Administrativa presentada por José Ernesto Linares Mercado y otros, en representación de Damián Condori Herrera Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca en contra del INRA, por la emisión de la Resolución Administrativa RA-CS N° 0028/2023 de 25 de abril de 2023, cursante de fs. 05 a 17 vta. de obrados, decreto de observación de 03 de agosto de 2023 cursante a fs. 20 y vta. de obrados.

El Memorial de Subsanación presentado por Cristian Pablo Mina Aguilar y otros, cursante de fs. 35 a 43, decreto de 21 de agosto de 2023 cursante a fs. 45, por el cual se constata la falta de la fecha de notificación con la Resolución Final de Saneamiento realizada por el INRA a los efectos del cómputo del plazo contemplado en el art. 68 de la Ley N° 1715, solicitando se aclare ese aspecto.

En fecha 06 de septiembre de 2023, se emite decreto cursante a fs. 56 para que la parte asuma la carga de la prueba, debiendo el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, aclarar la notificación recibida.

En fecha 23 de octubre de 2023, mediante el decreto cursante a fs. 123, en relación a la certificación emitida por el INRA cursante a fs. 80 de obrados acompañada por la parte actora, que acredita el vicio en la diligencia de notificación cursante a fs. 26 de obrados, resultando la misma defectuosa y contraria al debido proceso, por lo que se manifiesta que el Tribunal Agroambiental “se encuentra impedido de proseguir con la tramitación de la presente causa, entre tanto, no sea subsanada tal situación por la autoridad administrativa”(sic); situación corroborada mediante el decreto de 07 de noviembre de 2023 de fs. 131 de obrados.

Mediante memorial de 04 de diciembre de 2023, presentado por Gilberto Rolando Auza Caballero y otros, cursante a fs. 145 de obrados, la parte demandante hace conocer que presentará incidente de nulidad de Notificación, sin que hasta la fecha se haya puesto a conocimiento algún resultado.

Ante la presentación del Informe N° 015/2024 de 29 de enero de 2024, se emite el decreto de 30 de enero de 2024 de fs. 151 de obrados, por el cual se otorga plazo de 10 días hábiles computables a partir de su notificación, para que la parte demandante subsane las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.

Mediante memorial presentado en fecha 16 de febrero de 2024 cursante de fs. 153 a 155, la parte demandante no subsana la observación realizada, pretendiendo que el Tribunal Agroambiental, sin asumir competencia sobre la presente causa, y desconociendo la naturaleza jurídica de las demandas contenciosas administrativas mismas que se tramitan en la vía de puro derecho, pretende se produzca prueba e ingrese a corregir un acto procesal defectuoso, emitido por otra entidad, lo cual no corresponde, debiendo acudir la parte demandante ante la instancia correspondiente a los efectos de corregir dicha notificación defectuosa, pudiendo considerar las acciones legales correspondientes si cree que sus derechos y garantías constitucionales, están siendo vulnerados.