AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 09/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 09/2024

Fecha: 26-Feb-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-3 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 05 a 17 vta. de obrados, interpuesta por José Ernesto Linares Mercado, Cristian Pablo Mina Aguilar, Leda Eniseth Castro Velasco, Noelia Romero Laguna, Paola Torres Chávez y Cristhian Oscar Iraola Rodríguez en representación de Damián Condori Herrera Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, disponiéndose el archivo de obrados.

Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.

Providenciando al memorial cursante de fs. 153 a 155 de obrados.

En lo principal estese al presente Auto.

Al Otrosí 1ro.- Estese a lo dispuesto en la providencia de fs. 20 y vta. de obrados.

Al Otrosí 2do.- Se extraña la prueba documental de referencia.

Al Otrosí 3ro.- No ha lugar a lo impetrado.

Regístrese, notifíquese y archívese. -