AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 001/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 001/2024

Fecha: 05-Feb-2024

Argumentos  De La Solicitud

I.- ARGUMENTOS  DE LA SOLICITUD

El Juez Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, recepcionó el proceso de solicitud de Implementación de Medidas Cautelares Ambientales por amenaza a la conservación de la fauna silvestre y su habitad ante los incendios forestales, producto del Auto Interlocutorio N° 82/2023 de 30 de noviembre de 2023, cursante de fs. 15 y 16 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, la cual se declaró incompetente por razón de territorio, disponiendo la remisión del proceso al Juez Agroambiental de Ixiamas; en ese orden, la mencionada autoridad, mediante Resolución N° 01/2024 de 17 de enero de 2024, cursante a fs. 28 y 29 de obrados, objeta la declinatoria dispuesta por la Jueza Agroambiental de La Paz, en base a los siguientes argumentos:

1.- Que, las quemas y chaqueos forestales afectan y contaminan el medio ambiente y la fauna silvestre en varios departamentos, entre ellos La Paz, Santa Cruz y Beni; más concretamente el norte paceño y la misma ciudad de La Paz, dado que los límites establecidos en el Reglamento Ambiental de Contaminación Atmosférica se habrían excedido sin precisar donde se habría iniciado los incendios denunciados.

2.- Que, la Jueza Agroambiental de La Paz Capital, se habría declarado incompetente conforme al Acuerdo de SP TA N° 026/2018 de 5 de diciembre, señalando contradictoriamente que en materia ambiental no solo debe considerarse como premisa la competencia de la distribución territorial, si no que en acciones ambientales se debe tomar en cuenta donde se inició el mismo y hasta donde afecta dicha contaminación.

3.- Que, será la autoridad agroambiental de los distritos afectados el que sea competente para el conocimiento de la demanda ambiental, ampliando la afectación exclusivamente al norte paceño, justificando la declinatoria.

4.- Que, la Juez que promueve la declinatoria, estableció que el Centro de Custodia de Fauna Silvestre “Senda Verde”, se encuentra ubicado en Yolosa del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; y que de la lectura del memorial de solicitud de medidas cautelares, los argumentos coinciden en que los hechos habrían ocurrido en el Municipio de La Paz y que el Centro de Custodia de Fauna Silvestre “Senda Verde”, se encuentra en el Municipio de “Coroico”, por lo cual se ubicaría también dentro la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de La Paz Capital.

Que, ante la indeterminación de la competencia territorial suscitada en el caso de autos y considerando que los bienes afectados estarían ubicados en distintos municipios y departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia y no teniéndose certeza del lugar de inicio de los incendios, en aplicación al art. 35 núm. 5) de la Ley N° 1715, 140 inc. 1) de la Ley N° 025, dispone objetar la declinatoria realizada por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, declarándose incompetente para conocer el mismo.

Que, de acuerdo al principio de carácter social del derecho agroambiental, así como el principio de economía y el accesibilidad territorial del Juez natural en razón del territorio, conforme se tiene expresado en la SC 0491/2003-R de 15 de abril y la SCP 0041/2013-L de 6 de marzo, el solicitante de las medidas cautelares acudió al Juzgado Agroambiental de La Paz Capital, argumentando los motivos de su petitorio y demostrando que su sede se encontraría en la jurisdicción identificada en el Acuerdo de Sala Plena N° 26/2018 de 05 de diciembre de 2018, emitido por Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en el que se distribuye la competencia territorial de cada Juzgado Agroambiental  en el país;  es así que, el Juzgado de Ixiamas en el Auto Interlocutorio mencionado, observa estos aspectos antes de conocer de la solicitud y promueve el conflicto de competencias, haciendo hincapié que, el solicitante tendría su sede o domicilio en el municipio de Yolosa, jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de la ciudad de La Paz Capital.