Del Caso En Concreto
III. DEL CASO EN CONCRETO
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del conflicto de competencia promovido por el Juez Agroambiental de Ixiamas, determina que, de la revisión integral de los actuados, se puede constatar que, la interposición de la solicitud de implementación de Medidas Cautelares por los incendios forestales, cuya consecuencia es la afectación al medio ambiente, biodiversidad, fauna en varios departamentos entre ellos Beni, Santa Cruz y La Paz; y las medidas destinadas para el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migración, la Aduana Nacional, el Ministerio de Defensa, las instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con la temática y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT; las cuales fueron analizadas previamente por la Juez Agroambiental de La Paz Capital, emitiéndose el Auto Interlocutorio, donde se interpretó que el tema ambiental denunciando se inició en el municipio de San Buenaventura y que, a quien le correspondería aplicar dichas medidas, sería al Juzgado Agroambiental de Ixiamas, quien por su parte, también emite un Auto Interlocutorio observando las interpretaciones realizadas por su homóloga Juez de la ciudad de La Paz Capital; se tiene que establecer necesariamente, en primera instancia, que el medio ambiente y su cuidado es tarea y obligación de todos los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, por tratarse de derechos colectivos que se ven afectados o amenazados por la acción del ser humano; y que en el caso de autos, es entendible que dichos daños afecten a varios departamentos y municipios de nuestro país; sin embargo, establecemos que el solicitante de Medidas cautelares debe ser claro, preciso y concreto con relación a los hechos facticos y a la solicitud que hace ante la autoridad jurisdiccional agroambiental sobre el acceso a la justicia en asuntos ambientales, donde se proteja el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, previniendo, mitigando o recomponiendo los daños al medio ambiente, las cuales deben ser ejecutables y posibles, no haciendo peticiones fuera del contexto de la realidad o que la autoridad legal competente tenga que estar disponiendo la autorización de liberación de temas aduaneros o el ingreso de voluntarios de extranjeros o migrantes no identificados.
Por todo lo expuesto y recogiendo lo solicitado por los impetrantes, quienes son defensores de la Madre Tierra, especialmente en el cuidado y custodia de la fauna y vida silvestre, los cuales tienen claramente identificado que su sede, es en el Municipio de Yolosa, provincia de Coroico, Nor Yungas del departamento de La Paz, regidos bajo el principio de inmediatez y en atención oportuna a las resoluciones, relacionadas especialmente con el medio ambiente; es obligación de este Tribunal Agroambiental, basado en la premisa del Juez natural, que el conocimiento de la causa, lo tramite el Juzgado Agroambiental de la ciudad de La Paz Capital, observando y otorgando Medidas Cautelares ejecutables, para de esta forma prevenir daños al medio ambiente, respetando la normativa interna de cada institución encargada de otorgar los permisos administrativos que correspondan, ejerciendo jurisdicción y competencia conforme a los argumentos desarrollados precedentemente.
