Argumentos de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, expresados en el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2024 e Informe explicativo de 11 de marzo de 2024, por las que no se allana a la recusación interpuesta en su contra
II. Argumentos de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, expresados en el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2024 e Informe explicativo de 11 de marzo de 2024, por las que no se allana a la recusación interpuesta en su contra.
La Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 185 a fs. 186 del cuaderno de Recusación e Informe Explicativo de 11 de marzo de 2024, cursante a fs. 193 y vta. del legajo de recusación, menciona que los hechos alegados en los que funda la recusación, no guardan relación con la realidad, pues si bien existe una denuncia esta es posterior al inicio del proceso de Desalojo por Avasallamiento cuya demanda fue presentada el 08 de febrero de 2024, a horas 11:03 a.m., así se evidencia del cargo cursante a fs. 25 vta., siendo evidente entonces que el litigio pendiente invocado para la recusación no se ajusta a lo establecido por el art. 347 – 6) y 10) de la Ley N° 439 y art. 27 -5) y 9) de la Ley 025, en franco desconocimiento que esta causal tiene una restricción en la parte in fine del citado artículo cuando refiere: ”SIEMPRE QUE NO HUBIESE SIDO PROMOVIDA PARA INHABILITAR AL JUEZ”, evidenciándose que es justamente la denuncia penal, la cual sirvió de fundamento para recusar a la juez conforme a la prueba presentada de fs. 169 a 174 del expediente de recusación.
Con tal argumentación, la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, resuelve no allanarse a la recusación interpuesta en su contra.
- Encabezado
- Argumentos del incidente de recusación
- Argumentos de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, expresados en el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2024 e Informe explicativo de 11 de marzo de 2024, por las que no se allana a la recusación interpuesta en su contra
- Fundamentos Jurídicos de la presente resolución
- Por Tanto 1
