Análisis Del Caso Concreto
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.- En el marco de lo referido, en el caso concreto, la compulsante como justificación de su recurso indica que el Juez de la causa inobservó el art. 180 de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, al haberle negado la tramitación del recurso de casación alternativamente planteado al recurso de reposición, a pesar de que la nulidad de obrados planteada por su persona está relacionada a la privación de su garantía constitucional al debido proceso.
Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene límites en su análisis, debido a que únicamente a través de mismo, se puede verificar si existió una negativa indebida al recurso de casación o de apelación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual, si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, conforme pretende el compulsante, no obstante esta deficiencia argumentativa, y en marco del derecho de acceso a la justicia, se ingresa a considerar el recurso de compulsa planteado y se tiene:
De la revisión de antecedentes contenidos en el legajo de compulsa, se sabe que la determinación impugnada a través del recurso de reposición bajo alternativa de casación, versa sobre el Auto de 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 45 a 47 del legajo, a través del cual, el Juez Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí RECHAZÓ el incidente de nulidad de notificación, por considerar que con la planilla de liquidación de sanciones progresivas se le notificó de acuerdo a procedimiento, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación al tratarse de un auto interlocutorio simple, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, que se constituye en la norma especial; por consiguiente, no se advierte negación indebida del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Colquechaca al dictar el Auto de 25 marzo de 2024 que rechaza el recurso de “reposición bajo alternativa casación”, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, por tratarse de un Auto que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo, motivo por el cual no corresponde dar lugar a su solicitud.
Asimismo, en el marco de lo señalado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 87/2018 de 16 de noviembre, que la figura de “reposición bajo alternativa de casación", no se encuentra prevista en la economía procesal agroambiental; debido a que, el "recurso de reposición" contra una resolución judicial de mero trámite y durante la sustanciación de la causa, no podría interponerse de manera conjunta o "alterna" con el "recurso de casación" que tiene otra naturaleza jurídica, prevista para cuestionar una resolución definitiva ya sea bajo la forma de Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo, por consiguiente no podrían interponerse ambos recursos al mismo tiempo, resultando en el caso de autos, un despropósito y anomalía jurídica que se tramite un recurso ajeno a la economía procesal denominado: "reposición bajo alternativa de casación".
