Relación De Antecedentes.
II. RELACIÓN DE ANTECEDENTES. - De la revisión de actuados remitidos, se constata que, por Auto de 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 45 a 47 del legajo de compulsa, el Juez Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, rechazó el incidente de nulidad de notificación, interpuesto por la hoy compulsante, manteniendo subsistentes los actuados procesales observados.
Mediante memorial cursante de fs. 52 a 53 vta. la hoy compulsante interpuso recurso de “reposición con alternativa de casación” contra el mencionado Auto de 7 de marzo, señalando que no existe ninguna diligencia que demuestre que con la planilla de liquidación de sanciones progresivas se le hubiere notificado, privándole del derecho al debido proceso por transgresión de los arts. 4, 5 y 82 de la Ley N° 439.
Por Auto de 25 de marzo de 2024, cursante a fs. 57 y vta., el Juez de instancia, resolvió rechazar el recurso de “reposición bajo alternativa de casación”, estableciendo que: 1) Con la planilla de liquidación de sanciones pecuniarias y progresivas la demandada Reina Espada Llanos fue notificada de acuerdo a procedimiento, determinando mantener subsistente el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2024; 2) De acuerdo al art. 85 de la Ley N° 1715 el recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios simples sin recurso ulterior.
