AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 01/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 01/2017

Fecha: 27-Oct-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Agapito Solar Rodríguez interpone recurso de casación por el que manifiesta haber demostrado su condición de hijo de Agapito Solar y Flora Rodríguez; también que su madre, conjuntamente con Elena Solar Rodríguez de Guzmán, Mirtha Solar de Romero y Yenny Silvia Peralta de Montealegre, serian copropietarias de la unidad productiva denominada "IRENDA", con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-075175, ubicada en el cantón Aquío, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

Refiere también que su madre, "estaría siendo perjudicada en sus intereses, por las tratativas de venta de su alícuota parte a favor de las otras copropietarias" (sic), lo cual perjudicaría su derecho espectaticio a suceder, citando el art. 1000 y sgtes., y art. 1059-I del Código Civil (que regular la legítima de los hijos); por lo que ante la temeridad de la libre disposición de su cujus y con el fin de precautelar su derecho en una ulterior demanda de "legitima de los hijos"; conforme al art. 336-I y II y 337 del Código Procesal Civil, solicita la aplicación de la medida cautelar de prohibición de Innovar y Contratar.

Como fundamento del recurso, plantea errónea aplicación de la ley, refiriendo que el Juez de instancia al rechazar su solicitud, incurrió en una errónea aplicación del art. 310-I del Código Procesal Civil, que establece: "Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso"(sic), no estimando el espíritu ni los presupuestos de las medidas cautelares como son: La protección del derecho, su verosimilidad y el peligro del perjuicio, no haciendo falta prueba plena, denuncia que la autoridad judicial de instancia como motivo del rechazó de la solicitud, analizó el fondo de la futura demanda, cuando lo correcto era pronunciarse solo si la medida cautelar solicitada era muy gravosa.

Con dichos argumentos y citando el art. 78 y 87 de la Ley N° 1715, arts. 210, 211, 270 y 271, 310-I, 314, 336 del Código Procesal Civil, pide se case la Resolución Impugnada.