AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 66/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 66/2016

Fecha: 18-Oct-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 282 a 285 de obrados, Luis Gerardo Nogales Cuellar, en representación legal de los demandados: Leonardo Medrano Coca, Richard Henry Medrano Peralta, Wilman Medrano Peralta y Juan Carlos Medrano Peralta, interpone recurso de casación en el fondo, en el que realizando una descripción crítica sobre el desarrollo del presente proceso, en forma desordenada y subjetiva, niega la existencia de la servidumbre alegada por el demandante, por lo que habría formulado demanda Reconvencional de Acción Negatoria, señalando que la Sentencia recurrida se dictó, estimando íntegramente las pretensiones del demandante; en este sentido, observa como argumentos:

1°.- Refiere que en el cuarto considerando, el Juez se pronuncia sobre la inexistencia de vías de acceso al predio Alto Irenda y que el camino transitable se reabrio el año 1994; habiendo tomado como cierto, la inexistencia de otras vías de acceso a dicho predio, denunciado contradicción en las declaraciones testificales que no fueron uniformes con relación a la apertura del camino realizado por YPFB en el año (1974 y/o 1994) y en cuanto a si dicho camino era vecinal o no.

2°.- En el mismo considerando, se señalaría que el camino referenciado por el INRA a fs. 97, físicamente no existe; denunciando que el Juez de instancia, restó valor a dicho documento, (que no identifica) y que tendría la fuerza probatoria establecida en el art. 1296 del Cód. Civ., referido a los despachos, títulos y certificados públicos.

3°.- Refiere que en el mismo considerando, el Juez Agroambiental de Camiri, manifiesta que: "ese camino iba a un pozo que está actualmente cerrado", situación que no vendría al caso de autos, tomando como ciertas las declaraciones testificales sobre hechos irrelevantes al proceso, no obstante de ello las consideró para dictar la resolución de la causa.

4°.- Ante la falta de fundamentación en la respuesta a la objeción realizada al informe pericial, denuncia vulneración al debido proceso por parte del Juez; quien habría tomado como cierto dicho Informe, siendo que este fue observado, desconociéndose lo establecido en los arts. 440 y 210 del Cód. Civ.

Con tales argumentos y señalando que la autoridad judicial de instancia realizó una incorrecta valoración de la prueba aportada, pide se case la resolución recurrida, disponiendo la no existencia de la Acción Confirmatoria de Servidumbre de Paso, consecuentemente no ha lugar el pago de daños y perjuicios.