AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 66/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 66/2016

Fecha: 18-Oct-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el recurso de referencia, el demandante Leonardo Medrano Peralta, por memorial cursante de fs. 291 a 294 de obrados, responde al mismo señalando que este carece de total fundamentación, puesto que en ninguna parte del recurso planteado menciona ni explica que ley o leyes han sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. concordante con el art. 274 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil); manifiesta también que en dicho recurso, no señala o cita en términos claros y exactos contra que Sentencia dirige el mismo, refiriéndose tan sólo: en el primer punto a realizar un resumen de su demanda, en el segundo, hacen solo una mención a la demanda reconvencional, negando simplemente la pretensión principal; en el tercer punto, hacen referencia solamente a la sentencia y en el cuarto punto, simplemente refiere que el informe pericial fue observado y rechazado por un error de derecho, sin explicar el recurrente, cuál es ese error de derecho, ni en qué leyes se basa; asimismo, señala que se vulneró el debido proceso, sin especificar la forma o modo; observando igualmente que los artículos que se cita en el recurso no son pertinentes, puesto que el art. art. 210 del Cód. Civ., se refiere al dominio originario de las tierras y facultad de distribución por el Estado y el art. 440 del mismo cuerpo legal, trata de la repetición entre coobligados; que nada tienen que ver con el presente caso.

Sobre la supuesta incorrecta valoración de la prueba; manifiesta que en el caso de autos, se aplicó el método de la sana crítica como equivalente del prudente criterio de la autoridad judicial, conforme lo establece el art. 1286 del Cód. Civ., satisfaciendo plenamente las exigencias del proceso civil moderno, por todo ello pide se declare improcedente o infundado el referido recurso, con costas, costos, daños y perjuicios, pidiendo al mismo tiempo que el Juez de Instancia, en su caso, niegue dicho recurso conforme el art. 262-1 del Cód. Pdto. Civ., ya que el mismo está planteado contra la Sentencia de 4 de julio de 2015, no habiendo especificado el número ni las fojas en el que se encontraría dicha sentencia.

Que, por memorial cursante a fs. 305 de obrados Luis Gerardo Nogales Cuellar apoderado legal de los demandados según Testimonio de Poder Nº 509/2015, apersonándose ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pide señalamiento de día y hora de audiencia de fundamentación oral; solicitud que es admitida, instalándose y celebrándose la misma con las formalidades le Ley. En dicho actuado, los actores entre los aspectos más relevantes, manifiestan que el predio del cual demanda el uso de servidumbre, no cuenta con el derecho propietario correspondiente, no estando inscrito en DD.RR., por lo que no se debió admitir la misma; señalan que el informe presentado por el INRA, no fue valorado y que la Sentencia se basó en un peritaje totalmente parcializado que hizo un técnico del IGM, por lo que en aplicación del art. 87 inc. 4 de la L. Nº 1715, modificada en parte por L. Nº 3545 y arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto, Civ., reiteran su pedido de que se case la sentencia, o se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión de la demanda.

Que, por actuado de 3 de octubre de 2016 cursante a fs. 315 de obrados, es sorteado el expediente para su correspondiente resolución.