AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 67/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 67/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que corrido en traslado el recurso de casación en el fondo, Josefina Rosado Ortega y Mario Ribera Pérez, contesta el mismo en los siguientes términos:

Refieren que la demandada Wilma Medina Corcuy es autoridad pública y al mismo tiempo Capitana de su Comunidad "Puente Viejo", que ella señala como su territorio, y ejerciendo influencia ante los comunarios del lugar interrumpen la posesión legítima de Josefina Rosado Ortega y Mario Ribera Pérez, posesión que data de más de 40 años, destrozando sembradíos y mejoras que se tiene en la propiedad con la cual se cumplía la función social, como dispone el art. 397-I y II de la CPE corroborado por el art. 2 de la L. N° 1715.

Señalan que nunca se ha presentado prueba alguna que reconozca que el predio en litigio y en posesión de la señora Josefina Rosado Ortega y Mario Ribera Pérez por más de 40 años, se encuentra en saneamiento o trámite pendiente, para que el Juez no tenga competencia o atribución de conocer esta demanda en contravención a lo que señala los art. 30 y 39-I numeral 7) de la Ley 1715 modificado por el art. 23 de la L. N° 3545, por lo tanto, correspondería a la judicatura agroambiental el conocimiento y resolución de todos los conflictos emergentes de la posesión.

Respecto a la mala valoración de la prueba, precisan que de la inspección ocular se ha evidenciado el fraccionamiento del predio en parcelas con trabajos rudimentarios, carpas improvisadas con palos recientemente plantados que corresponden a la gente de Wilma Medina Corcuy, así también se ha evidenciado la vivienda y la tumba de la madre de la demandante, entendiéndose que siempre han vivido en el lugar con toda su familia, los bebederos destrozados, un atajado, la existencia de conteiner que data de muchos años, trabajos de alambrado con postes viejos a lo largo del camino, sembrado de pasto, huerta con plantas frutales en producción y áreas desmontadas, demuestran el trabajo y mejoras del lugar, estos hechos corroborados por la prueba documental presentada al caso, la confesión provocada, la prueba testifical, que son contundentes para demostrar la posesión que se ejerce en el lugar, y que producto de los golpes propiciados a la demandante, esta se vio en la necesidad dejar de vivir en el lugar, pero sin embargo ha continuado trabajando en el lugar realizando actividad de agricultura y ganadería con el debido registro de marca. Esta prueba frente a la contradicción de la prueba testifical de descargo que textualmente refiere "se ha tomado ese lugar" - Gumercinda Paniagua de Chávez de fs. 70 o la de Zenón Castaño Manuela de fs. 72 que señala "...que conoce a los demandantes, que ha sido el año pasado que se ha tomado la decisión de tomar los predios de los demandantes y que la orden de tomar el predio ha sido orden de la capitana Wilma Medina Corcuy y Rufina Robles...". Declaraciones que demuestran que ellos decidieron tomar las tierras en una asamblea, en la cual se encontraba la demandante y fue expulsada, atropellando los derechos de la demandante sin demostrar que la propiedad estuviera a nombre de éstos.

Refieren que es preciso tener en cuenta que los demandantes fueron víctimas de violencia física y psicológica, sin considerar que serian personas adultas mayores, Josefina Rosado de 73 años y Mario Ribera Pérez de 84, violaron el art. 67-I y 68-II de la CPE que garantiza, prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, violencia y discriminación de las personas adultas mayores, hacen referencia a la Ley General de las Personas Adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013, citando de manera expresa el art. 5-III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que a la letra señala "Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionaran con la pérdida de tierras o la expulsión a las o los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales", normas que ampararían los derechos de las personas adultas.

Contestan precisando que en el presente caso lo que se discute únicamente es la posesión y no así el derecho de propietario u otro derecho real y teniendo en cuenta que en materia agraria la posesión significa el ejercicio permanente sobre la tierra, en el trabajo y la actividad productiva que vaya en beneficio de la familia del agricultor y en bien de la colectividad, más aun si se trata de una pequeña propiedad sobre la cual se ha demostrado estar en posesión por más de 40 años.

Por los aspectos señalados, concluye solicitando de declare infundado el recurso de casación en el fondo presentado.