Casación en el Fondo
I.Casación en el Fondo
1.Señala que la Juez desconociendo su competencia aplicó indebidamente los arts. 190, 191 y 192 de la C.P.E. al reconocer la jurisdicción Indígena Originario Campesina de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos "2 de Agosto", provincia Germán Jordán de Cliza, indicando que en base a los informes y nota cursantes a fs. 54 y vta., 79 y vta. y 122 del proceso, el conflicto habría sido resuelto por dicha jurisdicción sin tomar en cuenta que esa documentación no es idónea a objeto de acreditar que el conflicto ya fue resuelto, menos aún que la Central Campesina cuenta con personería jurídica para ejercer sus competencias establecidas en el art. 304-I numeral 8 de la C.P.E. al no ser una Autonomía Indígena Originario Campesina sino simplemente un Sindicato, vulnerándose de esta forma el debido proceso en su vertiente de la verdad material y el rol de directora del proceso que debía tener previsto en el art. 76 de la L. N° 1715.
2.La a quo ha incurrido en error de hecho en la valoración de los informes, al concluir que el conflicto ya había sido resuelto por las autoridades de la Central Campesina "2 de Agosto", siendo que en ningún momento manifestó que se habría sometido a la justicia Indígena Originario Campesina y que en ninguno de los informes consta su firma por lo que no serían documentos idóneos para ser considerados, motivo por el cual no se debería haber anulado obrados en observancia del debido proceso y el reconocimiento de su competencia.
Continua y refiere que no se tomó en cuenta que en el proceso ambas partes reconocieron que el terreno es privado y no comunitario ni colectivo, reconociendo la competencia de la Juez Agroambiental sin haber opuesto excepciones de incompetencia, en tal sentido se tiene que hizo una errónea interpretación del art. 10-II inc. c) de la L. N° 073, desconociendo su competencia establecida en los arts. 39 numeral 7 de la L. N° 1715 y vulneración de los arts. 115 y 120 de la C.P.E.
