Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-I de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, CASA el Auto interlocutorio Definitivo de 07 de octubre de 2016 cursante a fs. 162 a 163, por lo mismo, anula el auto recurrido, debiendo la Juez de la causa tramitar el Interdicto de Recobrar la Posesión conforme a normativa en vigencia.
Sin responsabilidad por ser excusable el error cometido.
No suscribe el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
