Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, admitido y corrido en traslado el recurso de referencia, mediante memorial cursante a fs. 173 y vta. de obrados, la demandada Comunidad "Cocamita" representada por Guillermo Hurtado Soliz, responde el recurso de casación, en el término de Ley, bajo los siguientes argumentos:
Que, revisando el recurso planteado sólo se refieren a la forma y no al fondo, considerando que en la presente demanda los actores solo anunciaron lo que posiblemente paso, pero en todas las actuaciones e inspecciones no pudieron demostrar nada, por lo que las observaciones que hacen los recurrentes son de forma y no de fondo, siendo que el fondo de esta demanda es que ellos al ser dueños de la tierra jamás interrumpieron su posición ilegal e ilegitima, más al contrario ellos fueron los afectados por los recurrentes; que, los demandantes no presentaron justo titulo, toda vez que el título es ellos y que los actores son de otra comunidad denominada "El Fortín", la cual tiene su resolución de asentamiento como comunidad emitido por el INRA, así lo demuestran los informes presentados por el INRA-PANDO.
Por último, ponen en conocimiento que los recurrentes ya fueron notificados con el Auto Nacional del Tribunal Agroambiental, en el cual la demanda de reivindicación que presentaron en contra de los que hoy los demandan y la misma fue sobre las mismas tierras, la cual salió en su contra de los recurrentes, donde el Tribunal les da 6 meses para sacar sus mejoras y desalojar nuestras tierras, por lo que la demanda de Interdicto de Retener la Posesión no tendría sentido alguno en este momento.(sic)
Que, los recurrentes en este caso lo único que quieren con el presente recurso es dilatar más el proceso para quedarse el mayor tiempo posible en sus tierras que fueron otorgadas por el Estado a través de un Titulo Ejecutorial, es en virtud de ello que solicitan se rechace el presente recurso por ser atentatorio a los intereses de su comunidad, y sea con costas.
