Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso casación de fs. 286 a 289 vta., interpuesto por René Paredes Avendaño, contra la Sentencia Agroambiental N° 19/2016 de 15 de septiembre de 2016 cursante de fs. 275 a 282, emitida por la Jueza Agroambiental de Cercado Tarija, con costas y costos, conforme el art. 223-V-2 de la L. 439.
Se sugiere a la Juez revise con más cuidado sus procesos, en este caso por haberse llevado a las partes a un proceso insustancial.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1000.- que mandará hacer efectivo la Jueza de instancia.
No suscribe el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
