Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 inc. 1) de la C.P.E., art. 4 parágrafo I, inc. 2) de la L. N° 025 y art. 87 -IV de la L. N° 1715, y 220 numeral 1 inciso 3 de la Ley N° 439, falla declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 149 a 153 de obrados, con costas al recurrente.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800 que mandará hacer efectivo el Juez a-quo.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
