AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 88/201
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 88/201

Fecha: 01-Dic-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, el señalado recurso de casación, se sustenta en los siguientes argumentos:

Sostiene que habrían cumplido las observaciones efectuadas por el Juez de instancia, en el Auto de 13 de septiembre de 2016, indicando contra quien dirige su demanda y su domicilio, además de pedir que se cite a los terceros interesados nombrados; que en el Auto de 13 de septiembre de 2016 no se observaría la falta de conexitud de la reconvención que ahora aduciría en el Auto impugnado de 26 de septiembre de 2016 y que sobre ese aspecto considera que no sería evidente, al existir identidad de objeto, sujeto y causa entre ambas acciones.

Agrega que la demanda reconvencional de reconocimiento de posesión, actividad agraria, cumplimiento de la Función Económico Social, mensura y deslinde de 29 ha, tiene como propósito delimitar judicialmente el área de su propiedad que posee, ocupa y cumple la FES y que el trabajo es la fuente principal de conservación de la propiedad agraria.

Sostiene que el Juzgador no especificaría en el Auto impugnado de qué manera se generaría inseguridad jurídica con la admisión de su demanda reconvencional; que él no presentar título de propiedad no sería fundamento para negar su acción, pese a que ofreció dicha prueba pidiendo que el Juzgador oficie al INRA para que remita copia legalizada de la Resolución Suprema N° 04225, respecto a la cual dio curso.

Manifiesta que su contrademanda se ajusta a procedimiento, de conformidad con el art. "139-8)" de la L. N° 1715, siendo el Juez competente para conocer su acción reconvencional, la cual también se la efectúa solicitando la mensura y deslinde de esa parte de su propiedad, con relación al área ocupada y aprovechada por la recurrente, donde sostiene que ejerce posesión y cumple la FES, conforme lo expresado en su memorial de contestación y demanda reconvencional. Por lo expuesto pide que el Tribunal Agroambiental, case el recurso y revoque la resolución impugnada, conforme con el art. 87 de la L. N° 1715, 255-3), 258 y 274 del Cód. Pdto. Civ.