AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 88/201
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 88/201

Fecha: 01-Dic-2016

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36-1 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales.

Que, el art. 87-I de la L. N° 1715, dispone que contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, el cual deberá presentarse en el plazo señalado por ley, mismo que se asimila a una demanda nueva de puro derecho, sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos contemplados en el ordenamiento legal adjetivo y de obligatorio cumplimiento para los recurrentes; en ese sentido, de la revisión de los datos del proceso y del recurso interpuesto, se tiene el siguiente análisis:

Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por Lilian Salazar vda de Gutiérrez, se establece que el mismo no expresa con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas indebidamente o interpretadas de manera errónea, tampoco especifica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error ya sea en la forma o en el fondo; cayendo el mismo en las previsiones del art. 274-I-3 de la L. N° 439 que exige que el recurso: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos." Omisión que da lugar a que el recurso de casación interpuesto se encuentre en la previsión del art. 220-I-4 de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.