Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, corrido el traslado correspondiente con el recurso así planteado, la parte demandante responde al mismo, mediante memorial cursante de fs. 161 a 162 de obrados, manifestando:
Que, el recurso de casación formulado no reuniría las exigencias del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. al efectuar consideraciones generales, sin especificar las violaciones, falsedad o error, ni cual la interpretación jurídica a aplicarse; por lo que considera que debería declararse improcedente.
Agrega que la recurrente confundiría la mensura judicial con la acción de mensura y deslinde, la cual se llevaría de acuerdo al proceso de saneamiento previsto por el art. "298" de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.
Sostiene que la recurrente al presentar su demanda reconvencional no habría adjuntado prueba alguna respecto a su derecho propietario con Título Ejecutorial y plano y que no habría subsanado su demanda conforme a las observaciones del Juez de instancia; que el Auto impugnado fue emitido en apego a las normas sustantivas y adjetivas y que no se conculcó ninguna norma en cuanto a la apreciación de las pruebas conforme al art. 1286 del Cód. Civ., y art. 479-II del Cód. Pdto. Civ., por lo que las irregularidades denunciadas en el recurso de ninguna manera constituirían motivo de nulidad de obrados.
