Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación, se funda en los siguientes argumentos:
1.- Refiere que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del "art. 1462-II y III del Cód. Pdto. Civ.", en lo que respecta a que para intentar dicha acción, la posesión debe ser continua, por los menos un año, aspecto que señala, no fue acreditado por la parte actora, tal cual se puede verificar de la prueba documental valorada por la jueza a quo. Refiere que a fs. 16 de obrados cursa el Acta de Posesión firmado por las autoridades de la Comunidad donde se acredita que se encuentra en posesión desde el 30 de enero de 2016; asimismo indica que en la Certificación del Secretario General, (fs. 27) no consta la fecha desde cuando se encuentran en posesión del bien inmueble; de igual manera a fs. 59 de obrados, la Sra. Petrona Janco Chocamani de Zarate en su demanda señala que realizó un desapoderamiento el 20 de agosto de 2015, a través del Mandamiento de Desapoderamiento N° 013/2015 emanado el 11 de agosto de 2015, la cual consta a fs. 166 de obrados; por lo que concluye señalando que ninguna de estas pruebas acredita que la posesión de las demandantes sea durante un año de manera continua y no ininterrumpida.
En cuanto a las fotocopias legalizadas del Acta de Inspección Judicial y Acuerdo Transaccional del proceso de cumplimiento de obligación cursante de fs. 161 a 162 de obrados, los cuales demuestran que las actoras iniciaron un proceso contra Maritza Adriana Sandoval Franco, que culminó con un acuerdo conciliatorio con el apoderado de la misma y posterior desapoderamiento, observa que las mismas solo afirman la fecha del desapoderamiento, pero no así la posesión pacífica e ininterrumpida. Que, por el contrario señala que la prueba presentada del contrato de compraventa, cursante a fs. 98 de obrados de 8 de octubre de 2012, el Certificado de Posesión cursante a fs. 1023 de obrados otorgada por el Corregidor Benito Chávez, así como las declaraciones testificales de descargo acreditan que la posesión del bien inmueble de su persona sería de fecha 8 de octubre de 2012.
De la prueba testifical : Señala que a fs. 321 vta. y fs. 322 de obrados se puede corroborar que la declaración de la testigo Teresa Flores Tapia a la pregunta 2 señala que las demandantes se encuentran en posesión un año y medio y al contrainterrogatorio señala que hubieran sido posesionadas hace más o menos un año. A fs. 323 de obrados, el testigo José Antonio Camacho Morales a la pregunta 2 responde, que las demandantes se encuentran en posesión; ambas declaraciones indica, difieren en hechos, lugar y tiempo y que no habrían sido valoradas con las reglas de la sana crítica al tenor del art. 476 del Cód. Pdto. Civ. El parágrafo III del artículo citado, señala, reitera estos conceptos, al declarar que aún cuando la posesión haya sido adquirida de un modo violento y clandestino, se concede igualmente la acción de mantenimiento, siempre que haya transcurrido un año desde la cesación de la violencia o clandestinidad. En cuanto a la Sra. Maritza Adriana Sandoval Franco que se encontraba como detentadora estando en posesión de la cosa por cuenta ajena y no por cuenta propia, expresa, solo se le permitió usar la cosa, en calidad de poseedor conforme el art. 89 del Cód Civ.
Refiere que la decisión recurrida es arbitraria e incongruente, la cual se aparta de la solución normativa antes señalada y adolece de errores, omisiones y desaciertos. Expresa que la decisión asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa en lo que respecta al proceso de Interdicto de Retener la Posesión. Que, la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional N° 0495/2000-R de 23 de mayo de 2000, en lo que se refiere al Interdicto de Recobrar la Posesión, señala que tiene la finalidad de restituir la posesión del bien despojado aunque el despojante presente Título de Propiedad.
Con estos argumentos solicita se case la sentencia recurrida y se declare Probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión y se le restituya el bien inmueble.
