AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1a N° 57/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1a N° 57/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el recurso de casación mediante proveído cursante a fs. 359 vta. de obrados, Petrona Janco Chocamani de Zarate y Mariela Zarate Janco, responden por memorial cursante de fs. 362 a 364 vta. de obrados, bajo las siguientes argumentos:

Señalan que en lo referente al art. 462-I del Cód. Civ., aclaran que sus personas están en posesión desde el momento de la compra realizada de la anterior dueña Maritza Sandoval Franco (05/09(2014); asimismo indican que el documento de compraventa menciona claramente que se otorga un plazo de 6 meses para que la vendedora pueda desalojar el bien adquirido por las compradoras y que internamente se acordó que los ambientes y el predio se quedaban a cargo de la vendedora y su madre como cuidadoras hasta que buscaren otro lugar donde irse; que al cumplirse los seis meses pactados refieren que no encontraron a la vendedora, pero si a su madre quien seguía como cuidadora y que por esa razón se le habría iniciado el proceso de cumplimiento de obligación y no así ningún proceso interdicto, porque ya habrían entrado en posesión desde el momento de la compra, ya que ella estaba viviendo en dos de las siete habitaciones que tiene la casa. En cuanto a la Certificación del Secretario General, expresan que se realizó el 27 de agosto de 2015, un día después del desapoderamiento, que por el descuido de dicha autoridad, señalan, no se puso la fecha de posesión en la certificación.

En lo que respecta al contrato de compraventa de 25 de agosto de 2014, que presentaron al juez de la causa, señalan que la Sra. Maritza Adriana Sandoval Franco vendió al recurrente el año 2012, sin ser propietaria (8 de octubre de 2012). En lo que se refiere al Certificado de posesión otorgado por el Corregidor Benito Chávez, refiere que dicho Corregidor no dio ninguna Certificación de posesión; por lo que refieren que el recurrente en el transcurso del proceso, no pudo evidenciar la supuesta posesión que este tuvo, por lo que solicitan se deniegue el recurso y se declare improbado el mismo.