Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el recurso, por memorial de fs. 293 a 302 vta. de obrados, Fabiana Jineth Banegas Herrera, por sí y en representación de su madre Rosario Herrera Bassta, contesta, manifestando que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 253 y 258-2) de Cód. Pdto. Civ., resultando ser improcedente, al no señalar: a) El error incurrido en la juzgadora al momento de aplicar en la sentencia, una disposición jurídica supuestamente errónea o mal interpretada; b) Que una sentencia es incongruente, cuando la parte resolutiva es inconsecuente consigo misma; y, c) Que exista error de derecho en la apreciación de las pruebas; aspectos que no fueron probados en el caso de autos.
Argumentando también que el recurso es infundado refiere que:
a) En cuanto a la acusación de que la sentencia contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; resulta no ser evidente, ya que la parte actora ostenta el derecho de propiedad del predio denominado "El Picacho Parcela 001", con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-099548 e inscripción en DDRR bajo la matrícula computarizada N° 709010000002, asiento A-1), al que supuestamente se habría ingresado realizando actos de eyección, siendo que este aspecto no es evidente, ya que su derecho deviene de un proceso de adjudicación inscrito en DDRR bajo la partida computarizada N° 7091010001120, asiento N° 1 de 10 de octubre de 1994, que además cuenta con alambrado en todo su perímetro.
Citado el art. 3 del D.S. N° 29215, art. 397-I de la C.P.E., art. 76 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 y el Auto Nacional Agroambiental S1ª N°37/2016 de 17 de mayo de 2016, manifiesta que la Jueza a quo, actuó correctamente, al declarar improbada la demanda de Acción de Reinvindicación bajo el argumento de que los actores no demostraron tener posesión, conforme la declaración testifical cursante de fs. 133, e Informe Pericial de fs. 239 a 249 y su complementación de fs. 255 obrados, que es respaldado por las imágenes satelitales de 11 de mayo de 2003, de 24 de junio de 2011 y de 6 de diciembre de 2014, que demuestran de manera secuencial la inexistencia de trabajos agrícolas en el área demandada, consecuentemente el incumplimiento de la Función Social.
b) Que la sentencia recurrida no contiene disposiciones contradictorias; ya que se basa en los puntos fijados por la autoridad judicial, que fueron probados por las partes, observando que en el mismo se realizó una compulsa ordenada, coherente, razonada y fundamentada desde la especialidad de la materia, no cumpliendo la parte actora con los presupuestos exigidos para la procedencia del mismo, ya que no solo se debe demostrar el derecho propietario, sino también la Función Social.
c) Respecto al error de derecho en la apreciación de la prueba; refiere que de la línea jurisprudencial, se tiene que es labor de los jueces de grado, valorar la prueba conforme a Ley, a falta de ésta, el juzgador se rige por criterios de la sana crítica, según lo establece el art. 1286 del Cód. Civ., concordante con el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. constituyéndose la prueba en un elemento de convicción en la que dicha autoridad, basó su decisión apoyada en principios de lógica probatoria, máxime cuando en virtud al principio de inmediación, ingresó al contacto directo de cada uno de los medios probatorios.
En el presente caso, habiéndose denunciado error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte de la juzgadora, de la relación de lo expuesto, concluye que la parte actora, no establece de que manera la autoridad judicial erró, ya que de la prueba testifical se tiene que ha sido la familia Herrera quien ejercía posesión en el predio, que junto a los informes periciales y certificaciones, generaron convicción en la juzgadora sobre la inexistencia de trabajos en el área demandada, acreditándose el incumplimiento de la Función Social de los actores, habiendo la Jueza a quo, otorgado a cada prueba el valor probatorio correspondiente, no siendo evidente lo fundamentado por los actores, por lo que pide se declare Infundado el recurso.
